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¿Un hotel a nuestra Laguna del Carpintero?

Por Amparo Berumen

                                                                                

Hay más indiscreción en el elogio que en la censura.

Nietzsche

Dada la noticia que repetidamente se ha venido cerniendo acerca de la construcción de un hotel en los terrenos lindantes a nuestra Laguna del Carpintero, es ya impostergable exponer de nueva cuenta en este espacio, la situación que prevalece alrededor del tema…  

No es ocioso recordar que de los terrenos ganados a la Laguna del Carpintero, cuyas aguas y vaso fueron declarados Propiedad de la Nación mediante declaratoria número 117, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 1930 (…). Y que al donarnos estos terrenos, en el documento oficial se firmó, por parte del Municipio de Tampico, el compromiso de construir “INSTALACIONES CULTURALES, RECREATIVAS Y DE ESPARCIMIENTO, ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO DE UN PARQUE ECOLÓGICO”.  

En un comunicado que recibí el 18 de julio de 2005 –que obra en mi poder–, el Lic. Juan Manuel Moreno Rodríguez, entonces Director General del Patrimonio Inmobiliario Federal, me escribe en el tercer párrafo: “… Se le da a conocer que ya se ha solicitado del Presidente Municipal de Tampico, Tamps., un informe pormenorizado de las acciones y obras que han sido realizadas en los terrenos que fueron donados para la ejecución del proyecto “Laguna del Carpintero”, debiendo contener este informe, entre otras cosas, la mención de si para la realización de éstas, se han efectuado enajenaciones u otra clase de negocios jurídicos sobre parte de estos terrenos y, en este supuesto, cuáles fueron y a favor de quién y con qué propósito…”

Conociendo los factores en juego, hoy sigue siendo apremiante elevar la voz con el único fin de dar curso a la esperanza. Porque los ciudadanos queremos conservar esta noble fracción de tierra que se pretende concesionar a un grupo de inversionistas, cuyo legítimo interés se centra en lo mercantil. 

Si el acto de presentar el documento a los empresarios y a algunos clubes de servicio, pudiera ser para los promotores del proyecto contar con el consenso ciudadano, ¿por qué en la búsqueda del voto sí visitan al pueblo en sus colonias y hasta le bailan? Muchos políticos ignoran que no es saludable hacerse de imágenes que sólo existen en su cabeza. Ignoran que la política es la concepción profunda del quehacer humano. No es lo mismo hacer política para hacer derecho, que hacer derecho para hacer política, porque en lo segundo se da el desprecio de la idea. 

Aquí se repite el esquema de que al hablar los políticos sobre el desarrollo, lo que se concibe es el rubro económico. ¿Desde cuándo el desarrollo de los pueblos se circunscribe a lo mercantil? Ante el riesgo que corren los nobles terrenos de la Laguna del Carpintero, es menester retomar algunas Declaraciones y Cláusulas del Acta de Donación –que obra en mi poder–, celebrada por el Gobierno Federal todavía con el Presidente Ernesto Zedillo, y por el Gobierno Municipal 1999-2001: 

Declaración 1.5.- Que el Municipio de Tampico, estado de Tamaulipas, ha solicitado al Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Controlaría y Desarrollo Administrativo, autorice la enajenación a título gratuito a su favor, de las fracciones de terreno descritas en el primer considerando de este decreto, a efecto de desarrollar el proyecto “Laguna del Carpintero”, que comprende la construcción de instalaciones culturales, recreativas y de esparcimiento, así como el establecimiento de un parque ecológico.

Declaración 1.7.- Que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, ha considerado conveniente llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento, ya que con ello contribuirá a que el R. Ayuntamiento Constitucional de Tampico, estado de Tamaulipas, cuente con los elementos para proporcionar a la población de la localidad espacios para su esparcimiento y recreación, así como para propiciar el mejoramiento del medio ambiente.

Cláusula Tercera.- “El Donatario” acepta en todos sus términos, la donación a título gratuito que mediante este acto jurídico, efectúa a su favor “El Donante”.

Cláusula Octava.- En caso de controversia derivada de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a las leyes y tribunales federales con residencia en el Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o de cualquier índole.

Documentación Anexa. Punto número 8.- Dictamen positivo en el sentido de que los usos que el citado nivel de Gobierno pretende dar a las superficies pretendidas en donación, son compatibles con los aprobados para la zona de su ubicación por el plan subregional de desarrollo urbano de áreas metropolitanas de la desembocadura del Río Panúco y sus declaratorias de reservas, usos y destinos, emitidos por la Dirección de Obras Públicas del R. Ayuntamiento de Tampico, Estado de Tamaulipas”.

Con base en lo arriba citado, no es ocioso subrayar que la donación de los terrenos se hizo al Municipio de Tampico, a fin de contar con elementos para la “construcción de instalaciones culturales, recreativas y de esparcimiento, así como el establecimiento de un parque ecológico”, que beneficiarían a “la población de la localidad”. 

A MANERA DE COLOFÓN: En estos meses recientes estuve trabajando en mi libro “Apuntes del Carpintero”, ISBN 978-607-99399-3-9, que reúne la labor periodística publicada en esta columna durante la Administración Municipal 2005–2007, en defensa de la Laguna del Carpintero.                                                                      

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