Ninguna investigación justifica la opacidad: Julieta del Río
«Ante la reserva de información en casos de alto interés público, la transparencia debe seguir siendo la regla y la reserva la excepción. Cualquier decisión para restringir el acceso a la información pública debe cumplir estrictamente con los requisitos previstos en la legislación y nunca convertirse en un mecanismo para la opacidad», afirmó Julieta del Río Venegas, excomisionada del INAI y especialista en transparencia.
Del Río recordó que el artículo 6° de la Constitución reconoce el acceso a la información como un derecho humano y establece el principio de máxima publicidad, por lo que la clasificación de información sólo puede aplicarse de manera excepcional, cuando esté plenamente fundada, motivada y sustentada en una prueba de daño.
«La transparencia es la regla; la reserva es la excepción. Ninguna autoridad puede limitar el acceso a la información únicamente argumentando que existe una investigación en curso o que podrían afectarse las relaciones internacionales. La ley exige demostrar que la divulgación ocasionaría un daño real, específico y mayor que el interés público de conocer la información», señaló.
Como ejemplo, explicó que en un caso reciente relacionado con carpetas de investigación de alto interés público, la Fiscalía General de la República argumentó que la difusión de determinados documentos podría afectar una investigación en curso, mientras que la Secretaría de Relaciones Exteriores sostuvo que hacerlos públicos podría vulnerar comunicaciones diplomáticas protegidas por la Convención de Viena.
«Ambos argumentos son causales previstas en la ley, pero su sola invocación no basta para reservar toda la información. La autoridad tiene la obligación de acreditar, mediante una prueba de daño, cuál sería la afectación concreta y por qué resulta proporcional restringir temporalmente el acceso», puntualizó.
Asimismo, destacó que los Comités de Transparencia deben revisar cada determinación de reserva y valorar la posibilidad de elaborar versiones públicas que protejan únicamente la información verdaderamente sensible.
«Proteger una investigación y garantizar el derecho de acceso a la información no son objetivos incompatibles. La propia legislación establece mecanismos para conciliar ambos intereses mediante versiones públicas», afirmó.
La excomisionada subrayó que la ley establece límites claros a la reserva de información, especialmente cuando se trata de violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad, actos de corrupción o ejercicio de recursos públicos, donde prevalece el interés público.
Agregó que, aun con investigaciones en curso, las autoridades pueden proporcionar versiones públicas de documentos, información estadística y otros datos que no comprometan su desarrollo.
Recordó que durante la existencia del entonces INAI se emitieron resoluciones en el caso Odebrecht que ordenaron entregar versiones públicas de diversas actuaciones ministeriales, reservando únicamente la información cuya divulgación pudiera generar un daño acreditado.
Finalmente, Julieta del Río reiteró que la transparencia no obstaculiza la justicia, sino que fortalece la confianza ciudadana y legitima la actuación de las instituciones.
«Reservar información no significa cerrar completamente el acceso a la información pública. La máxima publicidad sigue siendo un principio constitucional que obliga a privilegiar las versiones públicas y garantizar que la sociedad conozca la actuación de sus instituciones», concluyó.