Navegar / buscar

Los contratos de gestación subrogada

Jaime Santoyo Castro

La gestación subrogada, también conocida como gestación sustituta, útero subrogado o vientre rentado, es un tema que ha generado y sigue generando muchos mitos, dudas y debates sobre su práctica, que surgió en Estados Unidos en 1975 como una alternativa para aquellas personas que anhelan la formación de una familia y se ven limitadas por sus condiciones médicas o de salud y que actualmente es legal también en Canadá, Reino Unido, Rusia, Ucrania, Georgia, Australia e India, y avalada por la Suprema Corte de Justicia en México, que además ha urgido al Congreso de la Unión a legislar al respecto.

El Parlamento Europeo considera a este tipo de contratos como una atentado contra la dignidad humana, y el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de España acaba de dictar una sentencia para resolver un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, llevada a cabo en México mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora.

El Tribunal Supremo sostiene que los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios al  orden constitucional, concluyendo que estos contratos son nulos de pleno derecho toda vez que vulneran gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Considera que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables, pues ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad, toda vez que  la madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad; se obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual; renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica; se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, cómo será el parto (por cesárea), qué puede comer o beber, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia; la madre gestante se obliga a someterse a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco según la petición de la futura madre. 

El Tribunal concluye que se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana y la del futuro niño, al que se le priva del derecho a conocer sus orígenes, siendo tratado como un objeto de cambio; es decir, es “cosificado”.