Clasificar información pública no debe ser prioridad: Julieta del Río
La especialista en transparencia y protección de datos personales Julieta del Río Venegas cuestionó el uso del argumento de seguridad nacional para clasificar información que debe estar sujeta al escrutinio público y consideró necesario revisar cómo y por qué se están aplicando estas reservas.
El señalamiento surge luego de que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno informara sobre la desclasificación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de 69 militares en activo y nueve exfuncionarios de la Secretaría de Marina, entre ellas la correspondiente al almirante José Rafael Ojeda Durán. Actualmente, los documentos pueden consultarse en versión pública a través de DeclaraNet.
Del Río Venegas señaló que la desclasificación es positiva, pero deja pendiente explicar por qué la información fue reservada originalmente. Recordó que las excepciones al derecho de acceso a la información deben aplicarse de manera restrictiva y que toda clasificación debe sustentarse en una prueba de daño que acredite un riesgo real, demostrable y específico.
También mencionó el caso del director general del INFONAVIT, Octavio Romero Oropeza, cuya declaración patrimonial fue objeto de una determinación de clasificación por parte del Comité de Transparencia del instituto. A partir de ambos casos, planteó revisar los criterios utilizados por las instituciones para determinar qué información debe permanecer reservada.
La especialista subrayó que la seguridad nacional no debe confundirse con la protección de datos personales y que pertenecer a una institución militar o de seguridad no constituye, por sí mismo, una razón para reservar una declaración patrimonial completa. En su opinión, deben generarse versiones públicas que permitan conocer la información de interés ciudadano y, al mismo tiempo, proteger los datos que legalmente deban mantenerse confidenciales.
Asimismo, señaló que los Comités de Transparencia tienen la responsabilidad de analizar, confirmar, modificar o revocar las clasificaciones, por lo que sus decisiones deben estar debidamente fundamentadas y no limitarse a validar automáticamente las determinaciones de las áreas responsables.
Del Río Venegas agregó que cuando una reserva se relaciona con recursos o patrimonio públicos, la información no deja de ser susceptible de fiscalización. Consideró que una clasificación no debe convertirse en un mecanismo para impedir la rendición de cuentas.
“La reserva no se presume; se acredita”, afirmó la especialista, quien sostuvo que la clasificación de información debe ser excepcional, justificada, proporcional y verificable.