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Certificado para ingresar a restaurantes o antros

Jaime Santoyo Castro

Recientemente se ha mencionado la posibilidad de restringir el ingreso a restaurantes y antros a quien no compruebe que está vacunado, y los que proponen esta medida afirman que ello incentivaría la vacunación entre la población joven y contribuiría a disminuir la transmisión del coronavirus.

Hay quien afirma que esta medida constituye una discriminación y por tanto, una violación a los derechos humanos de los no vacunados, afirmación que no comparto, porque no siempre un trato diferenciado significa discriminación.

Veamos lo que al respecto establece la Carta Magna:

El artículo 1º párrafo quinto prohibe toda discriminación motivada entre otras cosas, por las condiciones de salud, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El artículo 4º párrafo cuarto consagra que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Frente a frente observamos el derecho a la protección contra la discriminación en favor de quien le nieguen el acceso por no acreditar que ha sido vacunado, y el derecho a la protección de la salud de un universo no identificado que corre el riesgo de ser contagiado,  y contrariar este derecho nos conduce a una afectación de la esfera jurídica y de derechos humanos de la población en general.

Si la prohibición de ingresar a un restaurant o antro a quien no está vacunado se considera discriminatoria privilegiando a los no vacunados, también se puede considerar un agravio a quienes, estando inoculados, se encuentran dentro del establecimiento.  

Es verdad que por diversas circunstancias no toda la población ha tenido la posibilidad de recibir la vacuna, en cuyo caso la población no vacunada se encuentra, pudiéramos decir, en un estado de indefensión, pero también es cierto que algunas personas, teniendo la posibilidad de vacunarse, no han querido hacerlo, y pueden ser vehículos transmisores, dejando en la indefensión a los demás sectores sociales. Las autoridades deberán poner en la balanza estos derechos consagrados en la Constitución y definir, de acuerdo al interés general, la mejor vía para proteger el derecho a la salud de la población.