Excluyen “por decreto” de pago retroactivo a militares retirados
Por Isabel Álvarez
La más reciente modificación al artículo 25 del reglamento de ISSFAM omite el pago de esta prestación
En México, gobernar por decreto se ha vuelto una práctica cotidiana; son decisiones que emergen desde el Ejecutivo Federal y que dan pie a reformas legales de carácter obligatorio.
Recientemente, desde la Presidencia de la República, se aprobaron diversos decretos que impactan de diferentes maneras en los derechos de los mexicanos y hasta de los migrantes indocumentados en México.
A través de este tipo de decisiones, el Gobierno Federal ha logrado eliminar el seguro popular y desproteger a periodistas y activistas; ha dado pie también a simplificar trámites para que migrantes de Cuba, Venezuela, Haití y otros países presentes en territorio nacional en calidad de indocumentados sean acogidos como refugiados, con todas las implicaciones que esto conlleva, incluyendo la reunificación familiar y la posibilidad de adquirir la nacionalidad mexicana.
Desprotección a los militares retirados
Y es precisamente también a través de un decreto que se dio paso a la modificación y actualización de diversos reglamentos del ISSFAM, que impactan en el bienestar de los militares en situación de retiro.
A partir de este año y de acuerdo con el decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con entrada en vigor a partir del 21 de marzo de 2026, los militares en situación de retiro, pensionistas y sus beneficiarios dejarán de recibir el retroactivo en la actualización anual de haberes.
Históricamente, esta prestación se pagó cada año, en cumplimiento del reglamento previo, vigente hasta el 20 de marzo de este año.
Cabe recordar que en 2025 el gobierno federal había dado muestras de la falta de voluntad para el cumplimiento de la normativa, al omitir deliberadamente el pago de la compensación, lo que generó el reclamo de los retirados, que ejercieron presión anunciando una marcha nacional que derivó finalmente en el pago tardío del incremento y el retroactivo.
Con el decreto recientemente aprobado, el gobierno ha dejado más que claro esta vez que no habrá margen para la presión ni la negociación, porque el cumplimiento de lo que era una obligación económica ya no forma parte del texto del reglamento del ISSFAM.
De acuerdo con la versión actualizada del artículo 25 del reglamento del ISSFAM, la modificación implica que el aumento se pagará el mes en curso que corresponda, sin pago de periodos vencidos.
Hasta ahora, el sector de los militares retirados —dentro del universo de trabajadores asalariados y pensionados del IMSS e ISSSTE, maestros y policías— es el único que ha quedado al margen de la prestación.
El decreto publicado en el Diario Oficial en marzo pasado, y que modifica el artículo 25 del reglamento del ISSFAM, quedó de la siguiente manera:
Artículo 25. El Instituto aplicará en el haber de retiro y pensión, los incrementos que se autoricen a los haberes de las personas militares en activo, en términos del artículo 23 de la Ley, a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunique la aplicación de dicho incremento.
Esta redacción reciente eliminó el concepto de “pago retroactivo”, por lo que el aumento a los haberes de retiro será aplicado únicamente a partir de la fecha en que Hacienda comunique oficialmente el incremento, para lo cual no hay una agenda establecida ni se han dado a conocer los criterios para la procedencia del incremento.