URGENTE LA REFORMA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA LABORAL
Julio de 2023, M.F. María del Carmen Salinas Flores Tesorera del Senado de la República
igor en México el Convenio sobre la violencia y el acoso (número 190) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un instrumento jurídico internacional cuyo objeto es proteger a las y los trabajadores en su entorno de empleo contra el abuso y el acoso laboral, si bien ya se había firmado aún no era obligatorio para las autoridades mexicanas.
En este sentido, a partir de esta fecha nuestro país debe observar lo mandatado por este Convenio, actualmente somos el octavo país en el que serán aplicables las reglas internacionales contra el acoso laboral, sin duda, México siempre ha sido pionero en materia laboral, recordemos que fuimos los primeros en plasmarlos dentro de la Constitución Política de 1917.
El Convenio 190 brinda una definición de la violencia y el acoso dentro del como: “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.1
Esta norma considera parte de la violencia y el acoso 4 variables específicas, en donde para que se actualice basta con que sea susceptible de causar daño: psicológico, económico, físico o sexual, además, también considera que esta sea basada en razón de género.
Si bien esta amplitud que otorga el Convenio 190, se convierte en uno de los grandes retos para las y los legisladores, pues el objetivo de las nuevas reformas es mantener el espíritu de las normas internacionales, buscando siempre el estándar más alto para la protección de las personas trabajadoras. Acorde a esta norma internacional, nuestro país debe cumplir con los siguientes es tándares legales:
a) Adoptar las medidas necesarias para prevenir la violencia y el acoso en el trabajo formal e informal.
b) Modificar la legislación para que se prohíba la discriminación y la violencia en el trabajo.
c) Identificar los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo en los que están más expuestos a violencia y discriminación.
d) Adoptar medidas de protección.
e) Impulsar políticas laborales contra el acoso y la violencia. f) Identificar los peligros y evaluar los riesgos psicosociales. g) Proporcionar información y capacitación a las y los trabajadores.2
Sin duda se trata de un gran compromiso por parte del Estado Mexicano frente a la comunidad internacional, es por ello que es urgente que el Poder Legislativo comienza un arduo análisis de las normas vigentes en materia laboral para homologarla a las nuevas exigencias de este Convenio.
Por otro lado, las acciones de previsión, capacitación y socialización de información que se encuentran en manos de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social también son claves para que este Convenio no sea sólo letra muerta.
Es de celebrarse que México sea parte de esta nueva era en materia de derechos laborales, pero esto no es suficiente todas las instituciones tanto locales como federales, del ámbito privado y público deben de esforzarse para abrir paso a estas nuevas normas y convertirla en realidad.