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Triple dimensión de los alimentos para menores

Jaime Santoyo Castro

En un reciente juicio de alimentos, la autoridad jurisdiccional impuso al deudor alimentario como medida cautelar la restricción de salir del país, circunstancia que motivó diversos recursos, de manera tal que el asunto escaló hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que después de un interesante análisis ratificó la medida cautelar fundado en la necesidad de otorgar protección integral a los menores y especificando que los alimentos, como garantía de un nivel de vida adecuado, tienen una triple dimensión, ya que constituyen:

1. Un derecho para los niños, niñas y adolescentes menores de edad;

2. Una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores; y,

3. Un deber a garantizar su cumplimiento por parte del Estado.

La Sala se basó en algunos principios constitucionales como la prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos e hijas; el derecho de los niños y niñas a acceder a un nivel de vida digna y adecuada; el respeto a su interés superior y la necesidad de brindarles medidas especiales de protección, e hizo hinacpié en la obligación constitucional de todas las autoridades del Estado de adoptar en el ámbito de sus competencias todas aquellas medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar que los niños, niñas y adolescentes vean satisfechas sus necesidades de manera integral, completa y adecuada.

La Sala fijó el criterio de que en las controversias en materia de alimentos es procedente una litis abierta, en la que el Juzgador está dotado de facultades oficiosas, tanto en el procedimiento para ordenar el desahogo de pruebas y otras diligencias, y para resolver incluso sobre cuestiones no planteadas en el juicio, con base en lo que establece el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que consagra el derecho de los menores de edad a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; y que los padres o las personas encargadas del niño o niña son responsables de proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, las condiciones de vida necesarias para su desarrollo y señala también dicho precepto que los Estados Partes deben de adoptar las medidas apropiadas para ayudar a los padres u otras personas responsables del niño o niña a dar efectividad y de ser necesario proporcionen asistencia material y programas de apoyo respecto a la nutrición, el vestido y la vivienda; así como a tomar todas las medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño o la niña, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero.