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La toma de temperatura

Jaime Santoyo Castro

La reincorporación paulatina a las actividades económicas, ha requerido del establecimiento de ciertas medidas de control epidemiológico, como lo es la toma de temperatura corporal.

Hoy en día, en oficinas gubernamentales, negocios, oficinas privadas, carreteras, parques, despachos, espacios públicos y entrada a las ciudades etc; nos encontramos con personas dedicadas a tomar la tenperatura corporal antes de permitir el ingreso o continuar adelante, pero esta medida mueve a las siguientes reflexiones:

¿Es legal la toma de temperatura? ¿No viola la intimidad o la libertad personal? ¿Cuál es el rango de temperatura permitida? ¿Quién controla o coordina eso? y finalmente; ¿qué procede cuando alguien da una temperatura prohibitiva?

En cuanto a la legalidad o no de la toma de temperatura, estimo que es legal, toda vez que es una recomendación de la OMS para proteger a la sociedad en general del contagio, pero antes de realizarla se pide la anuencia; en tal virtud, a nadie se obliga a someterse a la prueba y mientras la temperatura se tome con instrumentos que no impliquen registro de datos personales, no habrá quebranto a la libertad ni a la intimidad.

Lo que los ciudadanos desconocemos es cuál es la temperatura a partir de la cual se estima prohibitivo el paso o acceso; cuáles son los criterios a seguir y en su caso qué efectos tendrá. En primer lugar, vemos que en la mayoría de los casos, quien toma la temperatura es personal de vigilancia; es decir, no es personal capacitado para tomar decisiones adecuadas, y no debemos soslayar que la temperarura pudiera ser sólo un indicio, pero de ninguna manera un elemento probatorio de la existencia del COVID-19, y si el personal que hace la toma, detecta a una persona con una tenperatura superior a la que le indicaron como permitida, lo más seguro es que le prohiba el ingreso, pero seguramente lo va a hacer en presencia de terceros, lo que va a provocar un daño a la persona, que pudo haber presentado un simple cuadro de gripe o algo parecido, pero no el temible coronavirus; lo que se convertiría en una violación grave a los derechos humanos.

Las autoridades de salud deben coordinar estas acciones, y emitir lineamientos para que los tomadores de temperatura tengan los parámetros adecuados y la prudencia y sabiduría para actuar en los momentos en que alguna persona dé una lectura fuera de rango, pero además esos rangos y criterios deben ser del conocimiento de la población, para que con conocimiento de causa, acepte someterse a la toma de temperatura.