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Vía correcta para el reclamo

Jaime Santoyo Castro

Resulta que no solo la vía del metro resultó fallida en el accidente de la línea 12, que causó la muerte a 26 personas, sino que también falló la vía jurisdiccional intentada por la (ONRE), Organización Nacional de Responsabilidad del Estado, que equivocadamente demandó por la vía civil ordinaria el pago de una indemnización que fluctúa cerca de los seis millones de pesos para cada familia afectada por las pérdida de un ser querido en ese accidente, pues el titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Civil desechó la acción colectiva intentada, por considerar que el señalado como responsable, el Sistema de Transporte Colectivo Metro no es un organismo privado, sino que es integrante del sector paraestatal de la administración pública de la ciudad de México, y en tal virtud, no le corresponde al Juzgado Civil resolver éste reclamo, sino que debe de solicitarse por la vía adecuada, de conformidad a lo establecio por la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, en cuyo artículo segundo establece que la Ley será aplicable, entre otras, a las Entidades, Dependencias y Organos del Gobierno de la Ciudad de México, y en su artículo primero establece que tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimiento para reconocer el derecho a la indemnización a las personas que sufran un daño en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno de la ciudad.

La defensa del Sistema de Transporte Colectivo Metro argumentó la falta de competencia del Juez y la improcedencia de la vía civil intentada, al acreditar que el sistema no es un organismo privado, sino un ente público, y en tal virtud no podía sujetarse al Derecho Civil, sino al Derecho Administrativo y particularmente a las reglas de la Ley de responsabilidad patrimonial y el Juez del conocimiento coincidió con esta argumentación por lo que desechó la acción colectiva intentada.

La vía civil ordinaria es para dirimir conflictos entre particulares, y no entre el Estado y los Particulares, pues para este tipo de conflictos se establece la vía administrativa.

No se ha determinado con claridad la causa del accidente, pero es evidente que se debió a una falla en el sistema, originada por vicios en la construcción, o por falta de mantenimiento, o por otra causa, que en todo caso son atribuibles a la administración del sistema, y el Sistema debe reparar el daño en términos de Ley, más allá de la vía o el procedimiento por el que circule la demanda.