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Testamento en caso de pandemia

Jaime Santoyo Castro

Hay temas que a la mayoría de la gente no le gusta tratar, como es el caso del testamento, pero sé, por razón de mi actividad como notario, que en estos momentos de crisis sanitaria es algo que está en la mente de muchos, ante el peligro de enfermar y ser aislado sin tener disposición testamentaria, lo que significa dejar conflictos.

Al respecto, debemos saber que nuestro Código Civil en sus artículos 699 y 700 establece varios tipos de testamento, que son:

a) Testamento Público Abierto. Es aquel que se otorga ante notario público en presencia de tres testigos. Este es el más común y de mayor valor probatorio, pero existe la dificutad, y más en estos tiempos de sana distancia, de contar con tres testigos.

b) Testamento Público Cerrado. Es el escrito por el testador o por otra persona a su ruego, que se coloca en un sobre cerrado y sellado. El testador, en presencia de tres testigos, comparece ante notario y declara que en ese sobre se encuentra su última voluntad, de lo que el Notario dará fe imponiendo su firma y sello en la cubierta del sobre, donde también firmarán los testigos, debiendo también asentar una razón en el protocolo señalando hora, día, mes y año. Este testamento se encuentra en desuso. También requiere testigos.

c) El testamento ológrafo. Es el escrito de puño y letra por duplicado del testador, con su huella digital en cada una de las hojas; uno de los ejemplares, bajo cubierta cerrada que no pueda abrirse sin romperse, debe ser depositado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el otro, también cerrado en los mismos términos que el anterior y con la nota del Registro en la cubierta, será devuelto al testador. Si el testador no es conocido del registrador, deberá acompañarse de testigos que lo identifiquen. También se encuentra en desuso.

d) El testamento privado. El testamento privado procede sólo cuando el testador es atacado de una enfermedad o se encuentra en peligro tan violento y grave que no dé tiempo para que haga testamento en alguna de las formas anteriormente señaladas; cuando no haya Notario Público en la población o Juez que actúe por receptoría; cuando, aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento y cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Este testamento deberá dictarse en presencia de cinco testigos idóneos, que uno de ellos redactará por escrito, y en los casos de suma urgencia, se hará ante tres testigos y sólo tiene validez si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.

Como podemos observar, prácticamente en todos los casos se requiere la presencia de testigos, lo que hace complicado su elaboración, pero específicamente el privado, que puede hacerse sin la presencia de un notario público, pero requiere de cinco testigos, o en caso de emergencia sólo de tres.

En muchos Estados de la República se ha eliminado la necesidad de testigos en el testamento, dándole plena fe a la figura del Notario, lo que hace más sencilla su elaboración, a la vez que permite mayor grado de discreción, pero también se ha establecido la figura del testamento simplificado, que se realiza al momento de adquirir una vivienda, y sólo por lo que se refiere a ésta.

Estimo que a efecto de dar respuesta a la preocupación de la gente durante esta pandemia, y ante la imposibilidad de presentar testigos, podrá legislarse para prever tres situaciones:

1.- Para el caso de pacientes diagnosticados positivos del COVID 19, establecer una disposición transitoria para que se pueda realizar el testamento privado sin testigos, sólo en presencia del médico tratante o de la enfermera y conservar su validez sólo si el testador fallece del COVID 19.

2.- Si el paciente sólo ha sido diagnosticado como sospechoso, pero no positivo, pueda hacer su testamento ante notario público, pero sin necesidad de testigos.

3.- Para la población en general, establecer la facilidad durante la fase de la pandemia, de realizar su testamento ante dos testigos, con la disminución del cincuenta por ciento de honorarios del notario, en tratándose de un máximo en tres legados; más allá de tres legados, sin disminución de honorarios.