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SEGURO CARRETERO OBLIGATORIO

Por Jaime Santoyo Castro

El Artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

II.- Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción;

Esta disposición se publicó en en 2013, pero no entró en vigor de inmediato, toda vez que para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de marzo de 2014, el Acuerdo 7/2014 que contiene las Reglas del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para el Tránsito Carretero, y en el mismo escalonó las fechas en que iría entrando en vigor, de acuerdo al modelo, de manera tal que ya a partir de enero de este año, todos los vehículos, incluyendo motocicletas, que transiten por carreteras federales tienen que estar cubiertos por el seguro de responsabilidad civil, para cubrir daños no sólo a las personas, sino a sus bienes.

Esta norma tiene el objetivo de disminuir el impacto que un accidente puede provocar en terceros, con una protección mínima de $100,000.00 para daños a personas, que incluye lesiones o muerte, y por daños materiales con mínimo de $50,000.00. Es necesario puntualizar que en esta obligación están incluidas las motocicletas.

Incumplir esta disposición puede dar lugar a una sanción económica de hasta $4,100.00, por lo que es recomendable traer en el vehículo la póliza correspondiente, ya que la autoridad va a poder exigirlo durante una infracción, incidente vial o emergencia en carretera, por lo que hay que estar prevenidos.

Ahora bien; si bien es cierto que esta disposición obliga sólo en el trayecto por carreteras federales, no debemos confiarnos, porque en algunas entidades de la República, ya han legislado al respecto y han incorporado esta disposición legal a la circulación en carreteras estatales.  ¡Feliz año 2019!