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SE TRIPLICA CREMACIÓN DE CUERPOS

A PESAR DE LAS RECOMENDACIONES SANITARIAS, SOLO EL 5 POR CIENTO DE LOS FALLECIDOS POR COVID-19 FUERON INCINERADOS

Irene Escobedo López

La práctica de la cremación ha aumentado de manera notable y no solo como consecuencia de la pandemia. El rito se ha adoptado y extendido en todo México donde de 2020 a 2021 el número de incineraciones se incrementó significativamente.

¿Pero, cuáles son las cifras detrás de las incineraciones en un país de prácticas prevalentemente católicas?, ¿La Iglesia católica apoya esta forma de culto hacia los muertos?, y ¿qué prohibiciones aplican para la cremación? Los diccionarios lo definen como la práctica para reducir (a cenizas) un cadáver a través del fuego.

Según los historiadores, para muchas civilizaciones antiguas y contemporáneas, la cremación de sus muertos es una práctica milenaria y tiene implicaciones religiosas y sociales.

Los griegos y los romanos desde la edad de bronce, separaban a los muertos pobres de los adinerados; los primeros venían incinerados de noche y los ricos de día. En nuestros tiempos la única distinción para privilegiar la cremación es la muerte por contagio de coronavirus y en el menor de los casos, una innovadora preferencia hacia el rito de la incineración.

Esta nueva costumbre, ha tenido una rápida evolución, en tan solo tres años se ha incrementado en casi un 60 por ciento en México, al pasar de 3 mil 512 incineraciones en 2019 a 9 mil 702 durante el primer trimestre del 2021, se desprende del informe Recopilación de Información de los Cementerios Públicos en las Zonas Metropolitanas, mismo que trascendió esta semana.

Y aunque el auge de las cremaciones se ha triplicado y continúa creciendo, no ha logrado reemplazar todavía al rito de la sepultura, que sigue practicando el 90 por ciento de la población en México Durante la pandemia y pese a que las autoridades de salud, recomendaron que la disposición de los restos de personas contagiadas por coronavirus “será lo más pronto posible y preferiblemente mediante cremación”, solamente el 5 por ciento del total de personas fallecidas por Covid-19, fueron cremadas en el país, 16 mil 492 cuerpos incinerados en total del 2019 al 2021.

Además de factores culturales y religiosos, en la discreta cifra, influyó la prohibición para la cremación de cadáveres emitida desde la Secretaría de Gobernación que, en Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril del 2020, establece los casos en los que la incineración no se puede llevar a cabo: “se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARSCoV2 (COVID-19) y se sugieren medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria”.

Tales limitantes contribuyeron a no rebasar la capacidad de los incineradores y crematorios de los que se dispone en México. No todas las ciudades y zonas urbanas relativamente grandes cuentan con uno.

Los restos de las personas fallecidas por lo tanto deben de ser trasladados, en ocasiones a cientos de kilómetros de distancia, para su incineración.

De las personas fallecidas en Zacatecas y de quienes sus familiares solicitan la cremación, son trasladados al crematorio de la ciudad de Aguascalientes o a Jerez.

El servicio lo otorgan directamente las casas funerarias, con un costo que parte de los 20 mil pesos y que incluye embalsamado de cuerpo y traslado hacia el lugar de la cremación.

La adquisición de la urna de plástico o de mármol y la renta del ataúd de madera, así como la velación en capilla, por unas cuatro horas son servicios que tienen un costo adicional a la cremación.

Al respecto de la cremación, la Iglesia católica no prohíbe la práctica, pero la regula e instruye a través de un documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano titulado: “Para resucitar con Cristo” que define lo permisible en el caso de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en los casos de incineración.

De esta manera la Iglesia católica deja clara su postura, la cremación de los restos humanos está permitida siempre y cuando las cenizas sean depositadas en lugares sagrados, no se deben conservar en espacios privados como la casa ni hacer uso de las mismas para dividirlas, esparcirlas o fabricar objetos de bisutería.