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Rebuc sic stantibus

Jaime Santoyo Castro

El Covid 19 ha causado daños en todo el mundo, privando de la vida y deteriorando la salud de millones de seres humanos, indefensos ante el ataque de un invisible y peligroso virus que nos ha recordado; por un lado lo frágil de la existencia, y por otro la velocidad con la que se expande el mal en toda la tierra causando desasosiegos.

Diario nos enteramos del número de infectados y de los muertos, de los heroicos esfuerzos de médicos y enfermeras, y los avances en la vacunación y las medidas sanitarias impuestas a fin de detener o disminuir los contagios, todo en el ámbito de la salud, pero quizá no hemos dimensionado con los efectos que esta pandemia ha generado en la economía, con la pérdida de fuentes de empleo y de ingresos.

En el arrendamiento de inmuebles, la pandemia ha generado resultados escalofriantes, pues tan sólo hay que darse una vuelta por las calles de la ciudad para ver cuantos locales que antes anunciaban negocios, ahora anuncian desolación y ofrecen rentarse. Negocios que cerraron porque sus dueños ya no pudieron pagar la renta, lo que provocó pérdida para el comerciante y para el arrendador, pérdida de empleos y disminución de ingresos públicos, y también vimos que desapareció la renta de habitaciones para estudiante.

Los contratos de arrendamiento se realizan en su mayoría en condiciones normales, sin prever pandemias o circunstancias extraordinarias y se redactan con una serie de clausulas que deben cumplirse, al amparo del principio “PACTA SUNT SERVANDA” que significa que lo pactado obliga. Por ello, en esta pandemia el arrendatario estaba obligado a pagar las cantidades e incluso los incrementos pactados, aunque no tuviera ingresos o estos hubieran disminuido, o de plano incumplir con los contratos, con las consecuentes demandas, juicios, embargos, etc; etc;, lo que implica un desequilibrio que no es atribuible a ninguna de las partes.

Como respuesta a ésta situación, el derecho ofrece la doctrina de REBUS SIC STANTIBUS, que significa; “mientras continúen así las cosas”, con la que es posible pactar la posibilidad de revisar los contratos siempre que hubiera nuevas circunstancias que alteraran el contexto inicial en el que se firmó el contrato, de manera tal que se restablezca el equilibrio de las prestaciones contractuales, esto es, que una parte no se vea más beneficiada que la otra por mantener las condiciones de un contrato que se pactó antes del hecho imprevisible e inevitable.

Es posible ver estas dos expresiones juntas en la forma PACTA SUN SERVANDA REBUS SIC STANTIBUS, que significa: LOS PACTOS DEBEN CUMPLIRSE, MIENTRAS LAS COSAS SIGAN ASI.