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Prohibición constitucional a la condonación de impuestos

Jaime Santoyo Castro

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 39, faculta al Presidente de la República a condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Esta facultad tiene la exclusiva finalidad de apoyar al contribuyente en casos de crisis.

El Presidente López Obrador ha manifestado que en los últimos dos sexenios se fue distorsionando el fin de otorgar al contribuyente tal beneficio, hasta llegar al punto de otorgar condonaciones generalizadas, prácticamente de “forma lisa y llana, sin un enfoque de política fiscal, generando un quebranto en los ingresos financieros del Estado, y un desequilibrio en la carga fiscal que recae en el conjunto de la sociedad en detrimento de los contribuyentes cumplidos, señalando que se condonaron 400 mil 902 millones de pesos a solo 153,530 contribuyentes. Concretamente, el Presidente asevera que con esta facultad se benefició a determinados contribuyentes sin que mediara una justificación social, lo que evidentemente ha sido un abuso que debía castigarse, pero no cancelar la posibilidad de que la población dañada por diversos fenómenos metereológicos, plagas o epidemias sea apoyada con políticas fiscales justas, como se hace en casi todos los paises del mundo.

Para poner fin a ese ejercicio distorsionado de la facultad atribuida al titular del Ejecutivo en el Código Fiscal de la Federación y otras normas análogas, el Presidente López Obrador envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma al artículo 28 de la Constitución General de la República, para prohibir la condonación de impuestos en el país, desde el texto constitucional mismo, para que diga que quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección a la industria.

Ojalá y se valore esta iniciativa que obedece a un buen fin, pero que cercena la posibilidad de ayuda a la población en desgracia.