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Objeción de conciencia

Jaime Santoyo Castro

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están cimbrando de manera relevante nuestros sistema jurídico, abriendo nuevos cauces a exigencias a añejas exigencias sociales. Hace unos dias declararon inconstitucional el precepto del Código Penal de Coahuila que criminaliza el aborto, lo que significa derribar limitaciones a la decisión reproductiva de las mujeres.

En complemento a esto, ocho ministros coincidieron en declarar inconstitucional un artículo de la Constitución del Estado de Sinaloa que protege la vida desde el momento de la concepción, argumentando que los derechos humanos de las personas nacidas no pueden ser disminuidos por la protección al embrión o el feto, destacando el derecho reproductivo de las mujeres.

Ahora avalan el derecho a la objeción de conciencia de los médicos o personal de salud que, por ideologías o creencias religiosas, puedan negarse a practicar ciertos procedimientos de salud, como el aborto, lo que es interpretado por algunas organizaciones y personas como un paso atrás en contra de las decisiones anteriores.

La objeción de conciencia fue establecida en la Ley General de Salud a partir de la reformada de mayo de 2018, al señalar que: “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

Esta reforma fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por considerar que la pauta de que se puede apelar objeción de conciencia cuando se trate de urgencias médicas o esté en riesgo la vida de la persona, es deficiente para garantizar el derecho a la salud. Es decir; la ley permite que personal médico se niegue a practicar procedimientos como la interrupción legal del embarazo, transfusiones de sangre, entre otros, pero no obliga al Estado a garantizar que cuando alguien se niegue, ahí tenga personal que no sea objetor y por tanto que atienda al solicitante del servicio, sobre todo en lugares remotos y aislados, donde regularmente se encuentran las personas más vulnerables. 

Se da en esta circunstancia una confrontación entre el derecho humano a la salud, el derecho a decidir sobre la reproducción de las mujeres, y el derecho a la libertad de creencias y libertad religiosa, pero en esta confrontación salen en desventaja las mujeres, personas gestantes, personas LGBTTTI+ y personas de menos recursos, como lo señaló expresamente el Ministro Arturo Zaldívar, quien argumentó que el proyecto carece de perspectiva de género y reprochó que el paso que dieron del reconocimiento fundamental a la interrupción del embarazo pueda quedar obstaculizado por el ejercicio de la objeción de conciencia.