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LOS TESTIGOS PROTEGIDOS

Jaime Santoyo Castro

Es de cierto conocido que ninguna fiscalía tiene los recursos humanos y económicos suficientes para atender la infinidad de casos en los que se cometen delitos, lo que genera que una gran cantidad de ellos no se investiguen y sus autores se queden sin castigo, con la consecuente percepción de impunidad y precepción de que la justicia es selectiva.

En igual circunstancia se encuentran los órganos de Justicia, cuyos recursos económicos son muy escasos y con frecuencia vemos expresiones de los responsables de los Tribunales pidiendo justicia distributiva.

Entre otras cosas debido a eso, los gobiernos en el mundo han establecido dentro de sus sistemas de política criminal el uso racional de los recursos, que en el tema que nos ocupa, implica que la Fiscalía decida no ejercer la acción penal en aquellos casos en que hacerlo reportaría un beneficio ínfimo, y prefiere recibir información del imputado o de testigos protegidos, que conduzca a investigar y sancionar los delitos de mayor impacto e importancia y en consecuencia que se descargue a los Tribunales de asuntos que no tienen tanta relevancia social. Es decir; es una política criminal racional orientada a utilizar de manera más eficiente los recursos disponibles, y concentrarlos para castigar los delitos más trascendentes.

No hay nación en el mundo en la que su sistema de justicia resuelva todos los delitos, y en tal virtud, se debe procurar una justicia más eficiente, que dé prioridad a las exigencias sociales, y no pierda recursos investigando o justiciando delitos que se pueden resolver de otras maneras, lo que elimina la posibilidad de investigar los delitos trascendentes, o de mayor impacto social. Esto es; no dejar lo más por lo menos.

Ahora bien; debe quedar muy claro que la aplicación de este criterio de oportunidad es precisamente para concentrar los recursos, la capacidad, el esfuerzo, el talento y el poder del Estado en perseguir, juzgar y castigar a quienes quebrantan la ley en actos criminales de verdadera relevancia, con responsabilidad social y sin que se manche con propósitos distintos a la justicia, para que la sociedad vea de manera rápida los resultados.

Es decir, que cuando se otorga el criterio de oportunidad a algún indiciado, o se recibe información de testigos protegidos, sea para que éstos proporcionen la información que conduzca hacia algún hecho delictivo trascendente y se actúe en consecuencia, de manera tal que conste que el criterio de oportunidad se dio procurando hacer justicia, y no para beneficiar a alguien que quebrantó la ley y mucho menos para aprovechar políticamente y difundir con objetivos electorales la información recibida, porque eso esquiva el objetivo fundamental y propicia impunidad. La fiscalía debe cuidar escrupulosamente que no se politice, actuando con transparencia, autonomía y contundencia, persiguiendo aquellos delitos trascendentes y poniéndolos en manos de los jueces.

En Estados Unidos, con motivo del Juicio a García Luna, hemos visto cómo este criterio de oportunidad a testigos protegidos ha arrojado información importante en relación con el uso del poder y de los recursos públicos en México, situación que no hemos observado de éste lado de la frontera, porque al menos, que yo recuerde, el criterio de oportunidad otorgado a Lozoya no ha generado resultados, y ello desalienta porque propicia la idea de que se le otorgó con cualquier otro propósito, menos para perseguir y castigar delitos de impacto social relevante.