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“Las herramientas legislativas”

  • Por Jaime Santoyo Castro

 Como los últimos días hemos visto airados reclamos de algunos diputados por su “herramientas legislativas”, me he propuesto analizar el tema que a la luz de las disposiciones legales, es inconstitucional. 

El artículo 49 de la Constitución del Estado de Zacatecas, establece que el Poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El artículo 65 se refiere a las facultades y obligaciones de la Legislatura, y precisa, en 50 fracciones, las encomiendas que tiene este ámbito del poder en la entidad, entre las que no se encuentra la de repartir dinero.

El Artículo 66, señala entre los deberes de los Diputados, “ fungir como gestores de las demandas y peticiones de los habitantes de la Entidad”

El Artículo 74 precisa que el Gobernador es el administrador de los recursos públicos del Poder Ejecutivo…, y tiene la responsabilidad de aplicarlos con apego al presupuesto que anualmente apruebe la Legislatura y conforme a los programas autorizados.

Precisamos: La función del Legislativo es legislar. La función del Ejecutivo es administrar. A contrariol sensu, de manera general, podemos interpretar que al Legislativo no le corresponde administrar, y al ejecutivo no le corresponde legislar. Luego entonces, la asignación que la propia legislatura hace en su favor para que los diputados los destinen a resolver algunas necesidades sociales, pervierte su función y se encarama en la del Ejecutivo.

NINGUNA disposición constitucional le otorga a la Legislatura la función de repartir dinero o de dar “apoyos” a la gente, de manera tal que, de inicio la asignación presupuestal que el propio órgano legislativo hace para ésta función quebranta el principio de legalidad que señala que “La autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite o le ordena”. 

Una segunda desviación es el ejercicio de esa parte del presupuesto, pues su función formal y material es la de hacer leyes, y en todo caso gestionar, pero no la de entregar dinero a quien se los solicita, de manera tal que lo que hacen los legisladores es un acto orientado a torcer la ley en su beneficio.

Abonando al tema, ha trascendido que para ejercer este numerario, algunos “legisladores” consiguen facturas a efecto de “comprobar” el gasto, cometiendo con ello un delito, pero extrañamente no hemos visto ningún señalamiento por parte de la Auditoría superior del Estado que es el órgano fiscalizador de los recursos, a quien por cierto nadie fiscaliza. Será reciprocidad? 

Pero suponiendo que el dinero sí se lo entreguen a la gente, me parece un instrumento perverso de manejo electoral, pues con la posibilidad que ahora la ley les da de reelegirse, es claro que a efecto de crear o incrementar su popularidad, van a dedicar esos recursos a obtener simpatías. No es eso un uso inadecuado de los recursos públicos?