Navegar / buscar

La tutela del bien ecológico

Jaime Santoyo Castro

Bastaron poco más de dos meses de ejercicio gubernamental de AMLO y de la asunción de un nuevo Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que la lucha del Gobernador de Zacatecas Alejandro Tello y su equipo de trabajo diera un nuevo aliento a las difíciles circunstancias económicas de la mayoría de las entidades de la República, que no permiten hacer frente al deterioro ambiental. Dos meses, frente a los dos años que este tema estuvo quieto; sin solución, en el tramo de gobierno de Peña Nieto, que no le hizo bien a Zacatecas. Bien por Tello, que no se amilanó; y bien por nuestro Estado, que podrá aportar un ambiente más sano a la población.

La Corte ha privilegiado la facultad soberana del Estado de Zacatecas, y en consecuencia de las demás Entidades, a legislar y a cobrar impuestos para remediar el daño ambiental y así responde a la demanda de justicia con la que el gobernador Tello sustentó su iniciativa creadora de impuestos tributarios, considerando que prácticamente durante toda su historia, nuestro Estado ha alimentado economías foráneas con la extracción de minerales; particularmente, y a los de aquí nos toca cargar sólo con los deshechos que invaden la atmósfera y el subsuelo que contaminan el ambiente.

La Corte se ha preocupado en su resolución por que el impuesto en materia ambiental sea orientado a financiar los costos que se producen en la lucha preventiva y correctora de la contaminación, de manera que se cumpla con el principio de “quien contamina paga”.

Ha sido el máximo órgano de Justicia de la Nación el que en su tarea de interpretar nuestras disposiciones constitucionales, resuelva esta iniciativa Zacatecana controvertida por el entonces Presidente Peña Nieto, debido a la falta de claridad en la definición de las competencias tributarias. Por ello, en tanto que la Corte resuelve específicamente sobre los elementos de la relación tributaria de las cuatro figuras impositivas, es urgente una reforma de la fracción IV del artículo 31 Constitucional para establecer en la carta magna la extra fiscalidad tributaria, como se hizo en España hace algunos años y se modifique el artículo 73 para precisar la concurrencia tributaria entre la federación y los Estados, a efecto de evitar estas controversias que lastiman la unidad nacional.

Fotografía: Cuartoscuro