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La capacidad jurídica de los discapacitados

Jaime Santoyo Castro

Las legislaciones nacionales y locales son temerosas, imprecisas y confusas con relación a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y propicia que por miedo, por precaución o por inseguridad se les niegue la posibilidad de tomar decisiones por sí mismas, particularmente en relación a su patrimonio, aunque en realidad estén en pleno uso de sus facultades mentales.

Esta circunstancia, en el ámbito notarial, se reproduce con frecuencia, particularmente en los siguientes casos:

TESTAMENTO.

Con frecuencia el testamento dictado por una persona mayor de edad es impugnado en el proceso sucesorio por quienes no fueron beneficiados, o no les tocó lo que querían, alegando que el testador carecía de facultades mentales para ello y las autoridades jurisdiccionales, le dan entrada a estas demandas, que se enderezan en contra de los notarios para alimentar intereses de terceros, olvidando darle prevalencia a la presunción de la capacidad del testador.

ENAJENACION DE BIENES.

En ocasiones las personas mayores de edad deciden transmitir en vida algunos bienes a sus hijos o familiares, a fin de evitarles gastos y trámites posteriores a su muerte, pero cuando los no favorecidos se percatan de ello, demandan la nulidad, alegando que el transmitente ya no estaba en sus facultades mentales, e incluso inician en contra de ellos, procedimientos de interdicción, situación que daña su dignidad, autoestima y lesiona sus derechos humanos al pretender despojarlos de su capacidad de decisión. Lamentablemente estos procedimientos los vemos cada día con mayor frecuencia, pero nunca con el interés de proteger y cuidar el patrimonio de los mayores, sino de adjudicarse la administración y el dominio de sus bienes, sus cuentas y tarjetas de banco, sus pensiones, etc.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA O FUNCIONAL QUE NO LIMITA SU APTITUD MENTAL PARA TOMAR SUS DECISIONES.

También se dan los casos de las personas que tienen alguna limitación física o funcional pero que no les impide tomar sus propias decisiones, y por falta de precisión legal son excluidas de la posibilidad de celebrar contratos, dictar testamentos, otorgar poderes, etc, como pudiera ser el caso de las personas con síndrome de down, que son plenamente capaces.

Para evitar que se abuse del derecho a demandar e impugnar, es necesario prever sanciones legales para quienes atentan contra la libertad de decisión de las personas, y obligarlos a presentar fianza a fin de garantizar que no causen daños a terceros, pero también actualizar las leyes para darle más precisión a la capacidad de las personas con discapaciad.