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JURAMENTO O TOMA DE PROTESTA

Jaime Santoyo Castro

Los documentos constitucionales mexicanos han marcado la forma en la que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos debe asumir de manera formal su encargo, desde 1824 hasta nuestros días, y podemos ver que históricamente ha habido fundamentalmente dos formas: La que hace referencia a Dios, y las que no hacen mención a simbolismos religiosos: En unas se utiliza la palabra  “Jurar” y en otras la de “Protestar”.

La Constitución Federal de 1824 establecía en su artículo 101 que “El Presidente y Vicepresidente nuevamente electos cada cuatro años, deberán estar el 1º de abril en el lugar en que residan los poderes supremos de la federación, y jurar ante las cámaras reunidas el cumplimiento de sus deberes, bajo la fórmula siguiente: “YO, N, nombrado presidente, (o vicepresidente) de los Estados Unidos Mexicanos, juro por Dios y los Santos Evangelios, que ejerceré fielmente el encargo que los mismos Estados Unidos me han confiado, y que guardaré y haré guardar exactamente la Constitución y leyes generales de la Federación”

La Constitución de 1836 decía en su artículo 12:  “El Presidente propietario o interino, para tomar posesión de su cargo, hará ante el Congreso general, reunidas las dos Cámaras, juramento bajo la fórmula siguiente: «Yo N., nombrado Presidente de la República Mexicana, juro por Dios y los Santos Evangelios, que ejerceré fielmente el encargo que se me ha confiado, y observaré y haré observar exactamente la Constitución y leyes de la Nación”..

Las Bases Orgánicas de 1843 no hicieron mención de la toma de protesta o inicio de la función del titular del Poder Ejecutivo, ni el Acta de Reformas de 1847, aunque ésta última restauró la vigencia de la Constitución de 1824,

La Constitución de 1857 eliminó las referencias religiosas, pero conservó el término de “jurar”, al establecer en su artículo 83 que el Presidente debía decir: “Juro desempeñar leal y patrióticamente el encargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Constitución, y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión”.

La Constitución de 1917  en su artículo 87 cambia la palabra Jurar por protestar, al señalar en su artículo 87: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande».