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ENTRE LA PAZ Y LOS DERECHOS HUMANOS

Jaime Santoyo Castro

La democracia supone el Gobierno del Pueblo para el Pueblo; lo que significa que los órganos de gobierno de los poderes del Estado tengan la capacidad de interpretar la voluntad ciudadana y se conduzcan por el rumbo que ésta les vaya marcando.

La Constitución señala un rumbo claro, que no se puede variar por capricho o por ocurrencia de nadie. Ninguna autoridad está facultada para tomar decisiones contrarias a las disposiciones constitucionales. Sólo el poder constituyente puede modificarla, mediante un procedimiento especial.

El Constituyente resguardó así la decisión originaria del pueblo mexicano por razones históricas, para garantizar el respeto, el equilibrio, la razón, la justicia y el Derecho, y consagró su supremacía en el artículo 133, de manera tal que ninguna ley puede estar por encima de ella, y más aún; en su artículo 1º establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Estas disposiciones han sido ampliamente analizadas en estos dias con motivo de la discusión que han provocado dos cuestiones fundamentales para el futuro de la tranquilidad de la sociedad:

Uno se refiere a la Prisión Preventiva Oficiosa que nuestra constitución establece en su artículo 19 y que contradice lo dispuesto en los Tratados Internacionales pues se considera que vulnera las garantías judiciales, el derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso, porque el Legislador no le da al Juzgador oportunidad para revisar, caso por caso, en cual se va a dar la prisión preventiva, y a cambio le impone un catálogo de delitos en los que es obligatoria, lo que aparentemente es generadora de múltiples prácticas discriminatorias.

Los organismos internacionales y nacionales defensores de los Derechos Humanos, están presionando para que esta disposición constitucional sea modificada y se quede como una atribución del Juzgador el imponerla cuando estime procedente.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador se ha manifestado en favor de conservarla, argumentando que no es conveniente dejarla a la libre decisión de los Jueces, por su reconocida corrupción.

El otro asunto es el de la incorporación de la Guardia Militar a las Fuerzas Armadas, fue impulsada por el propio Presidente y aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, en clara contradicción a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución, que expresamente señala que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado.

En ambos asuntos estamos atrapados entre la paz y los derechos humanos. O establecemos medidas firmes para proteger y recuperar la seguridad, la tranquilidad y la paz de la sociedad, aunque se ponga en riesgo el respeto a los derechos humanos, o le damos prioridad a la protección y salvaguarda de los derechos humanos y permitimos y debilitamos la fuerza del Estado en cuestiones de seguridad con la consecuente pérdida de la paz y la tranquilidad. Debemos resolver esta disyuntiva sin desdoro de una cosa ni de la otra.