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El Registro Federal de Contribuyentes

Jaime Santoyo Castro

El reciente debate que se generó con la miscelánea fiscal en la que se establece la obligación de todo aquel que cumpla la mayoría de edad para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, debe analizarse a la luz de las disposiciones constitucionales, a fin de cuidar que no se quebrante ni el interés general, ni los derechos de los ciudadanos.

Somos mexicanos los nacidos en el territorio nacional, los nacidos fuera del territorio nacional siendo hijos de padre o madre mexicanos por nacimiento, o por nacer en una embarcación o aeronave de bandera mexicana cualquiera que sea el lugar de nacimiento, o los que por voluntad adopten la nacionalidad mexicana, y somos ciudadanos los que siendo mexicanos cumplimos dieciocho años y tenemos un modo honesto de vivir.

Como nacionales tenemos unas obligaciones, y como ciudadanos tenemos otras y todas debemos de cumplirlas.

El artículo 31 de la Constitución, que se refiere a las obligaciones de lo mexicanos, establece la de “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”

Por otro lado, el artículo 36, que se refiere a las obligaciones de los ciudadanos, establece en su fracción primera la de: “I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista”.

El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, establece que sólo las personas físicas que estén obligadas a presentar declaraciones periódicas, o las que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o las que abran una cuenta a su nombre en el sistema financiero están obligados a inscribirse en el registro Federal de Contribuyentes.

Del artículo 31 se desprende que todos los mexicanos debemos de contribuir para los gastos públicos, es decir, esta obligación no está sujeta a cumplir la mayoría de edad, de manera tal que cualquier persona que se ubique en los supuestos de las disposiciones fiscales está obligada a tributar. De eso no hay duda, pero no hay una disposición ni en la Constitución, ni en el Código Fiscal de la Federación, que obligue a los mexicanos, por el sólo hecho de cumplir la mayoría de edad, de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, pues el objeto de éste registro, es llevar un control de los que estén obligados a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes digitales, o tengan una cuenta bancaria, independientemente de su edad o condición.

De hecho todos pagamos el impuesto al consumo, de ahí que la calidad de contribuyente quede marcada por el hecho de consumir o ubicarse en los supuestos de las leyes fiscales, de manera tal que no veo razón para diferenciar la calidad de contribuyente por la mayoría o minoría de edad.