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El artículo 33 de la constitución

Jaime Santoyo Castro

El Presidente Andrés Manuel López Obrador manifestó la semana anterior que va a proponer que se modifique o incluso que se elimine el artículo 33 de la Constitución, que le da facultades al ejecutivo para expulsar del territorio nacional a los extranjeros, y expresó que aún sin reforma, él nunca hará uso de esa facultad porque ha sido utilizada como medida represiva porque ya es otra realidad la del país y que hay que garantizar la libertad plena de todos.

El citado artículo, que prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en los asuntos políticos del país, y atribuye la facultad casi omnímoda al Presidente para expulsar del territorio nacional a los extranjeros, tiene una larga tradición que viene desde la Constitución de Apatzingán, los Elementos Constitucionales de López Rayón, las Bases Orgánicas der 1843, El Acta de Reformas de 1847, la Constitución de 1857 y la de 1917, que tiene su origen, en los trescientos años de la colonia española y diversos sucesos posteriores a la lucha de independencia, pero que no es exclusivo de la República Mexicana, pues muchas de las naciones del mundo regulan la presencia de extranjeros en sus territorios y es natural que, a efecto de proteger su soberanía, les impongan restricciones a su comportamiento en su estadía, so pena de hacerlos dejar su territorio.

El citado artículo reza expresamente: “Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”.

De lo anterior se desprende que en principio, los extranjeros tienen derecho a las garantías individuales que otorga la Constitución, pero el Ejecutivo de la Unión, a su leal saber y entender, puede hacer abandonar el terriorio a los extranjeros. Esta facultad del Ejecutivo es exclusiva de él, y el extranjero tiene que cumplir inmediatamente y no tiene derecho a juicio previo. Una facultad amplia, subjetiva, sujeta a la voluntad del Presidente en turno, que a mi manera de ver debe ser revisada.

El artículo “prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en los asuntos políticos del país”, pero  no restringe a un extranjero cuando se inmiscuya en los asuntos económicos del país.

En la actualidad, la protección de los derechos humanos ha alcanzado una jerarquía universal y ello ha propiciado el reconocimiento de que todos los individuos deben de gozar de las garantías de un juicio, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y se conceda el derecho de defensa, por lo que indudablemente el artículo 33 es sumamente cuestionable y por ello creo que deben de limitarse expresamente las causa de expulsión de los extranjeros, y darles plenos derechos de audiencia y de defensa.