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Credencial del INE en el extranjero

– Jaime Santoyo Castro

Hace unos días, un paisano Zacatecano que vive en los Angeles, California, me comentó que una de las razones por las que los mexicanos residentes en los Estados Unidos se resisten a obtener su credencial para votar en aquellos lares, es porque en la credencial se hace constar precisamente que el titular de la misma tiene su residencia en Estados Unidos, y que ello les causa un perjuicio económico, que tiene que ver con las disposiciones fiscales, a saber:

El Título V de la Ley del ISR, denominado “DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL” contiene un artículo, el 160, que dispone:

“En los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional cuando en el país se ubiquen dichos bienes.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna….

Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y este exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente residente en el extranjero, y el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sin  deducción alguna….

Tratándose de adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del valor de avalúo del inmueble, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por persona autorizada por las autoridades fiscales. Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos que se reciban como donativos a que se refiere el artículo 93 Fracción XXIII, inciso a) de esta ley.

Como vemos, en este título de la Ley se grava especialmente a los residentes en el extranjero, sean mexicanos o no, cuando enajenan o adquieren bienes inmuebles, a título gratuito, sea por donación o por herencia, a menos que la donación sea entre cónyuges o de un ascendiente a su descendiente.  La tasa del impuesto resulta elevada, sin posibilidad de deducir el costo de adquisición ni otros gastos hechos por el enajenante o el adquirente, como es el caso de quienes se encuentren en territorio nacional, sean mexicanos o extranjeros, lo cual a mí me parece discriminatorio, y más si consideramos que la mayoría de los mexicanos que residen particularmente a Estados Unidos lo hicieron forzados por la escasez de fuentes de trabajo en nuestra nación, y ello les ha significado un doloroso alejamiento de su tierra y de los suyos, como para todavía castigarlos con este título de la Ley del ISR.

Esta tasa del 25% sin deducción alguna, también se causa en ingresos obtenidos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles e inmuebles, tales como el arrendamiento.

Por ello, le piensan antes de tramitar la credencial de elector que los ubique como residentes en el extranjero.