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CORRIDAS DE TOROS: EL EXPEDIENTE DE LA SUSPENSION PROVISIONAL

LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL FUE CONCEDIDA PARA PROTEGER A LOS AGRAVIADOS Y PERMITIRLES EL GOCE DEL DERECHO VIOLADO MIENTRAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA.

EN EL TEXTO SE CITA COMO EVIDENCIA EL DICTAMEN FORENSE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TOMO COMO BASE PARA LA SUSPENSIÓN DE LAS CORRIDAS DE TOROS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Irene Escobedo López

El Colectivo COLECNA consiguió esta semana que el juez segundo de distrito concediera la suspensión provisional de las corridas de toros en la Monumental Zacatecas “como medida necesaria para proteger el bienestar de los animales” y para restituir el derecho violado de los agraviados.

Diálogo tuvo acceso al ‘incidente’ de suspensión que contiene las evidencias que respaldan el dictamen de suspensión del serial taurino. Con el número de expediente 1050/2022, el Colectivo Nacional Anticorrupción, Asociación Civil (COLECNA, A.C.) a través de su representante legal Jorge Rada Luévano, tramitó juicio de amparo contra el Comité organizador de la Feria Nacional de Zacatecas y otras autoridades para que “no se difundan y ejecuten los eventos taurinos del programa de la Feria Nacional de Zacatecas 2022”, suspensión que fue concedida de manera provisional por el juez segundo de distrito.

En la síntesis del ‘incidente ‘de suspensión -que contine la medida cautelar respectiva y fechado el 19 de agosto del presente año- se lee que la determinación del juez “no implica que el acto denunciado tenga un carácter positivo o negativo”, sino que, conforme a la Ley de Amparo, pretende proteger la esfera de derechos de la parte agraviada, en este caso el Colectivo COLECNA, en tanto concluye el juicio.

De manera amplia el texto del incidente de suspensión describe el dictamen forense con los resultados de la autopsia realizada a un toro de lidia, y que evidencia el dolor y sufrimiento de los animales en los ruedos, material contenido en el documento “Bienestar animal en las corridas de toros” emitido por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México en 2017.

El dictamen forense anteriormente había sido un medio de prueba fundamental para lograr la suspensión de la actividad taurina en la Ciudad de México, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió que el dolor (en el toro de lidia) es excesivo con consecuencias severas tanto emocionales como físicas, pruebas que respaldan el juicio de amparo 163/2018. Conforme se difundió esta semana la determinación de la juez para la suspensión definitiva, en Zacatecas no se interrumpió la venta de boletos para las corridas y se mantuvo un ánimo positivo respecto al serial, una cierta seguridad de que la medida se anularía, sin que, hasta el momento del cierre de esta edición, se tenga conocimiento de alguna acción de la parte demandada en respuesta al amparo.

Colecna que como asociación defensora de un medio ambiente sano -que incluye a los animales- fue creada en la Ciudad de Zacatecas y cuyos integrantes habitan en este mismo Estado, plantea en los alegatos que las autoridades responsables, han incumplido con la obligación que tienen de evitar que los espectáculos taurinos sean llevados a cabo a pesar de que en esos eventos se ocasiona a los toros de lidia muerte injustificada, tratos crueles y sufrimiento innecesario.

El análisis forense Las actividades realizadas en las corridas de toros, provocan un dolor excesivo y agónico en el toro de lidia que culmina en la mayoría de los casos con la muerte del animal, por hemorragias severas o paros respiratorios es la conclusión del dictamen forense que se describe a detalle como medio de prueba en el juicio de amparo 1050/2022 y que determinó la suspensión provisional del serial taurino en Zacatecas.

El documento describe detalladamente las conclusiones forenses luego de la autopsia, a un toro de lidia: “Los toros sufren cambios fisiológicos durante la lidia, como las lesiones en el músculo, falla renal y descoordinación en el movimiento de las partes del cuerpo, aunado a afectaciones derivadas de las estocadas y perforaciones que provocan lesiones en sus órganos, de tal suerte que se daña al animal de forma sistemática, así su muerte se presenta por asfixia o por pérdida de sangre, lenta y sin pérdida de conciencia”.

El veredicto forense describe además que “El toro recibe por lo menos dos puyazos con una lanza cuya punta de acero tiene forma de pirámide con tres aristas filosas y cortantes de 2.9 cm de largo y 3 cm de ancho, que se continúa con un cilindro de 6 m envuelto en cáñamo; la punta piramidal entra cortando la piel, el tejido subcutáneo y los músculos trapecio y romboides que sirven para extender o estirar el cuello y la cabeza”.

Posteriormente se le clavan tres pares de banderillas de 70 centímetros de largo, que en la punta tienen un gancho o arpón de acero de siete centímetros de largo y 16 milímetros de ancho para que puedan entrar entre los músculos y se queden bien anclados. Pero las banderillas no “reaniman” al toro como suele pensarse, sino que además del dolor, agravan el daño a los músculos de la región dorsal y le provocan hemorragias en forma continua.

Por otro lado, establece que la pérdida de sangre causa deshidratación y anemia, el animal tiene sed; trata de inhalar más aire porque le falta oxígeno, esto debido a la pérdida de sangre, a la insuficiencia ventricular cardíaca y a la congestión y edema pulmonar, lo que, aunado a la acidosis metabólica, al dolor físico y al sufrimiento emocional, induce más liberación de adrenalina y vasopresina, que inducen vasoconstricción y aumento del latido cardíaco Además, se le suele seccionar la médula espinal cervical con el estoque de descabellar (puñal de 10 cm) “lo que tampoco le provoca la muerte per se, sino que le causa parálisis de todo el cuerpo; sin embargo, esto no afecta a la cabeza, por eso puede moverla, así como sus ojos y orejas, permaneciendo consciente”