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¿CONSULTAR o CABILDEAR?

Jaime Santoyo Castro

La Democracia es el gobierno del pueblo y para el pueblo y se practica de dos maneras: de manera directa, o de manera indirecta. Directa es cuando las decisiones y el gobierno, lo tiene el pueblo sin intermediarios, y la ejerce a través de asambleas. Indirecta es aquella que se ejerce a través de representantes, que son designados mediante sufragio, también llamada democracia representativa.

El titular del poder polìtico es siempre el pueblo. En la democracia directa el pueblo ejerce por sí mismo el poder, en tanto que en la democracia representativa el titular del poder no lo ejerce por si mismo, sino por medio de representantes, que son electos por la mayoría por medio del voto libre. Es decir; el pueblo cede su poder de decisión a favor de quien considera apto para poder resolver las cuestiones que tienen que ver con el quehacer público. Al elegirlos, les da un voto de confianza; les reconoce capacidad y sabiduría y les otorga poder temporal para actuar en nombre y a favor de los intereses generales.

El artículo 40 de la Constitución establece que: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal…..  El artículo 41 estipula que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores… y establece asimismo que la renovación de los poderes legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres…

De estos preceptos se desprende que nuestra democracia es representativa y se ejerce por medio de los Poderes de la Unión. Es decir; no tenemos una democracia directa y no hay ninguna disposición que obligue o determine a los titulares de los poderes a realizar consultas públicas para tomar decisiones en lo referente a la cosa pública. Más aún: en nuestro país rige el principio de legalidad, que implica que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite o le ordena, pero reitero; no existe ninguna norma legal que le permita o le ordene al titular del Ejecutivo que realice una consulta y mucho menos que el resultado de tal consulta tenga fuerza vinculatoria para decidir el rumbo de una cuestión de orden público.

Hay que reconocer que el titular del Ejecutivo no es un superdotado para conocer del todos los temas, y por ello las leyes le dan la posibilidad de tener asesores y en su caso consultar. Lo que regularmente vienen haciendo es cabildear o sondear para conocer la opinión pública, por un lado, y por otro asesorarse de personas altamente especializadas en el conocimiento del tema sujeto a análisis. De esa manera, al tomar una decisión lo hace con el conocimiento de los elementos técnicos y también con el sentir popular. Pero este sondeo y asesoría regularmente no se hace del conocimiento público, y por ello la mayoría no conoce las bases, ni los fundamentos, ni el sentido de una decisión pública, pero hay que tomar en cuenta que muchas de las decisiones públicas no esperan, y por ello deben tomarse de inmediato, sin un análisis profundo, lo que en ocasiones pone en riesgo su viabilidad. Por ello el pueblo requiere seleccionar a la gente más sabia.

Estimo que cabildear, sondear, asesorarse, es lo más práctico y adecuado.