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REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Jaime Santoyo Castro

El Senado de la República aprobó por unanimidad hace unos días, un dictamen orientado a reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de garantizar el cumplimiento oportuno de la pensión de alimentos y establecer, para ello, de manera homolgada en toda la República, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que será un mecanismo legal para garantizar el pago de alimentos, al imponer a quien no quiera cumplir con su obligación alimenticia, el riesgo de verse inscrito en el referido registro, que es público.

En ese Registro se podrá consultar la información de las personas que tienen el estatus de deudoras alimentarias, lo que va a propiciar una más efectiva protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en esa materia.

Recordemos que la obligación de dar alimentos implica el dar al acrredor alimenticio casa, vestido y sustento y en este último se considera la educación, salud, y los elementos básicos para la subistencia.

A partir de esta reforma, las autoridades de los tres niveles deberán adecuar sus disposiciones normativas para establecer como requisito, la presentación del certificado de no inscripción en dicho registro para realizar procedimientos y trámites tales como: Licencias y permisos para conducir; pasaporte o documento de identidad y de viaje; participar como candidato a cargos de elección popular; participar en procesos de selección para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal; trámites realizados ante notario público relativos a la compra-venta de inmuebles, y en la constitución o transmisión de derechos reales.

De igual manera va a ser necesario presentar el citado certificado en las solicitudes de matrimonio, y si alguno de los solicitantes se encuentra en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el Oficial del Registro Civil lo deberá hacer del conocimiento de los contrayentes.

Por otro lado, esta reforma prevé el establecimiento de medidas de restricción migratoria, a fin de no permitir que los deudores alimentarios morosos salgan del país, o cuando existan los medios de prueba para determinar la existencia de un riesgo importante de que su salida del país se utilice como un medio de evasión del pago de la deuda.

Esta, indudablemente es una buena actividad del Senado de la República, que va a propiciar que los deudores alimenticios cumplan con su obligación de dar alimentos, en tanto que a las niñas, niños, adolescentes y todo tipo de acredores alimenticios, les va a significar que no sufran por falta de alimentos.