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MATRIMONIOS INFANTILES SE ELEVAN A DELITO

Aprueba senado prisión para concertadores y solicitantes de matrimonios infantiles, cohabitación forzada y unión libre con menores. De 2019 a la fecha, en Zacatecas se han registrado 119 casos de corrupción de menores y 43 de trata que pudieron haber afectado a niños

Irene Escobedo López

Las uniones infantiles no son solo matrimonios, derivado de los usos y costumbres, para liquidar deudas, por compadrazgo o beneficio económico y hasta a cambio de un refresco o una gallina, o bien como delito de corrupción de menores a muchos niños se les obliga todavía a la cohabitación forzada, a la unión libre, a ser compañeros sexuales, casi siempre con la complicidad de un familiar, un tutor, de los padres y muchas veces en la más absoluta clandestinidad.

Más allá de las generalidades que aportan las estadísticas contenidas en los instrumentos del INEGI como los Censos de Población y Vivienda, las cifras aportadas por los registros civiles o los datos abiertos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no se conoce cuantos menores han sido víctimas de matrimonios forzados o abusados en uniones ilegales en Zacatecas.

Se estima que actualmente hay en Zacatecas 550 mil matrimonios; el 20 por ciento de las mujeres se unieron en matrimonio antes de la mayoría de edad y el 3 por ciento antes de los 15 años, es decir más de 100 mil matrimonios fueron celebrados con una menor como contrayente, esto según datos de la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica.

Y aunque no hay datos precisos sobre cuantos menores cohabitan actualmente de manera forzada, obligados a sostener relaciones sexuales bajo la figura de una relación sentimental, la privación de la libertad y por ende de violencia, en Zacatecas hay 48 casos de trata de personas, registrados entre 2019 y 2023, entre quienes pudiera haber menores de edad. Por otra parte, el delito de corrupción de menores ha afectado en los últimos cuatro años a 119 víctimas en Zacatecas; son casos que ya se encuentran en carpetas de investigación iniciadas en las Agencias del Ministerio Público y reportadas por la fiscalía General del Estado.

No hay indicios de tráfico de menores o incesto. Cabe destacar que la información de la que se dispone sobre la corrupción de menores y que se desprende del Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de Delitos y las Víctimas, aunque reveladora, constituye apenas el dos por ciento de los delitos de esta naturaleza, dado que el 98 por ciento son cifras negras, delitos que no se denuncian o que son impunes porque no se castigan. Asimismo, aunque Zacatecas es una de las entidades donde se contrae matrimonio a menor edad, no hay datos sobre uniones civiles con menores o entre menores.

De los datos disponibles a nivel nacional y derivados de los registros civiles y del Censo de Población y Vivienda, se deduce que el matrimonio infantil sigue existiendo, aunque ha disminuido sensiblemente en los últimos diez años. Todavía hasta 2012 se celebraron en México 54 mil 138 matrimonios donde por lo menos uno de los contrayentes era menor de edad de entre 15 y 19 años y en algunos casos hasta menos de 15.

La cifra de uniones concertadas legalmente descendió considerablemente en 2017 cuando 2 mil 725 matrimonios civiles fueron con un menor de edad. De los matrimonios entre o con menores, la pareja que por lo regular tiene menor edad es la mujer, asimismo en México cuatro de cada 100 adolescentes sostienen o ha tenido una relación conyugal o equiparable al matrimonio. De las estadísticas se confirma que, de los matrimonios registrados el año pasado, 48 personas eran menores de edad.

Las entidades con el mayor porcentaje de menores de edad en la condición referida fueron: Durango, con 29.2 % (14), Chihuahua, con 18.8 % (nueve), Michoacán de Ocampo, con 10.4 % (cinco) y Sonora y Puebla, ambas con 8.3 % (con cuatro cada una).

El resto corresponde a siete entidades federativas no reveladas. Detrás del fenómeno de las uniones infantiles, casi siempre se apareja la figura del facilitador, quien concerta la ‘relación sentimental’ comprometiendo la seguridad y bienestar de las niñas y niños afectados quienes pocas veces tienen capacidad de decisión.

Basado en lo anterior, el Senado de la República ha realizado una serie de reformas que sancionan con prisión de hasta 15 años a quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a uno o varios menores de edad a unirse, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con una persona mayor de 18 años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.

La pena prevista aumentará si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, dado que los menores de edad de los hogares más pobres, de zonas rurales y pertenecientes a grupos indígenas y afrodescendientes están en mayor riesgo de ser víctimas del matrimonio forzado, explico Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia del Senado.

Pese a la medida contenida en el proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal, a fin de establecer un tipo penal autónomo que sancione a quienes obliguen a menores a convivir con otra persona, la UNICEF no se ha mostrado tan confiada sobre la efectividad de las leyes.

Para el organismo de las Naciones Unidas enfocado en promover los derechos y el bienestar de niñas, niños y adolescentes, a la par de las leyes se debe luchar para erradicar la pobreza y vulnerabilidad que rodea el entorno de los menores. El proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo 205- Bis y se adiciona un Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal, fue remitido por el Senado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federaciòn.