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EL DERECHO A USAR ARMAS

Jaime Santoyo Castro

El artículo 10 de la Constitución Mexicana establece que: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa…” y asigna a la ley secundaria la misión de determinar los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.


La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en sus artículos 15 y 16, limitó el ejercicio de este derecho exclusivamente a un solo domicilio, y el artículo 9º del Reglamento de esta ley, expresamente hace referencia al lugar de residencia permanente o donde se habite, cuando define el concepto de domicilio.


Por otro lado, el Constituyente definió en el noveno párrafo del artículo 21 que: “la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.


El legislador supremo estableció que la seguridad pública es función de la autoridad y reservó a los particulares su seguridad y defensa legítima en el ámbito más privado, que es su domicilio; luego eso quiere decir que en el ámbito público los habitantes no estamos autorizados para usar armas y pretender que se armen los ciudadanos es un despropósito.


El constituyente no precisó el concepto de domicilio, y el legislador ordinario, lo acotó a la morada, ignorando las diversas circunstancias fácticas y jurídicas que se derivan de la actividad de los habitantes por las cuales pueden tener otro domicilio como lo puede ser el del negocio, donde incluso el riesgo pudiera ser mayor y de igual o mayor dimensión su necesidad de usar armas para su seguridad y defensa.


En estricto sentido, los riesgos de la inseguridad se hacen presentes en el ámbito privado de los habitantes, como puede ser su casa y su negocio, en donde la ley debe permitir que hagamos uso de armas para nuestra defensa, pero no en los espacios públicos, porque ahí la seguridad pública del Estado está a cargo, aunque debemos reconocer que la mayoría de los habitantes no estamos capacitados para el uso y manejo de armas, mismas que debemos tener a buen resguardo por la tentación que causa a los niños.
Aún con el incremento de la violencia no debemos perder la prudencia y la razón.

Pretender que podamos usar armas en espacios públicos es propiciar que los ciudadanos hagamos justicia por propia mano, lo cual rompería el estado de derecho.