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Contingencia Sanitaria y Económica

Jaime Santoyo Castro

Al cuidado de la salud se vienen sumando otras muchas preocupaciones derivadas de las recomendaciones de quedarse en casa, que tienen que ver con la incertidumbre de la actividad laboral y el pago salarial, de las cuotas del IMSS, el INFONAVIT, el Impuesto sobre nómina,  etc:

Hay una gran cantidad de personas que no tienen una relación laboral; que son independientes, como los vendedores ambulantes, los dueños de pequeñas tiendas, boleros, taxistas, etc. que si no salen a trabajar, no ganan para el sustento de sus familias.

La gente que tiene una relación laboral en el gobierno, puede que no tenga problemas en el pago de sus salarios, pero si no desempeña su actividad, porque no puede desarrollarse en casa, paraliza la economía y daña a otros sectores.

Los que tienen una relación laboral de carácter privado, si dejan de trabajar por la simple recomendación sanitaria, van a dejar de percibir sus ingresos e incluso pueden perder su empleo, pero es diferente si la suspensión se deriva de una orden de la autoridad sanitaria, pues el artículo 427 fracción VII de la ley Federal del Trabajo señala: «Es causa de suspensión temporal de relaciones de trabajo) la suspensión de labores o trabajo, que declare la autoridad sanitaria, en casos de contingencia sanitaria» y de conformidad con lo que dispone el artículo 429, el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin importar cuánto ganen las personas. Esto está limitado a un mes, y en el  caso del IMSS, la ley respectiva en sus artículos 27 y 31 prevé que el patrón cotizará y pagará durante siete días de suspensión consecutivos únicamente el seguro de enfermedades y maternidad, pero si la contingencia se alarga más de 7 días, el patrón deberá seguir cubriendo las cuotas obrero-patronales respectivas, mientras no se presente aviso al IMSS de la baja del trabajador.

Transcurrido el mes de paro total, la ley no contempla qué puede pasar, por lo que el patrón dejaría de pagar y el trabajador continuaría sin trabajar.

Tampoco se preve que hacer con las cuotas del INFONAVIT, ni del Impuesto sobre nóminas, ni el pago del agua, y la luz. Se antoja una rápida acción concertada entre gobierno y empleadores para paliar la situación.